Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 019465/2018/2

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 19465/2018/2/RH1

Expte. Nº CNT 19465/2018/2/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52448

AUTOS: “ROLON, L.A. C/ PETROLERA PATAGONIA S.R.L. Y OTRO

S/ DESPIDO - Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 39)

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en origen con fecha 15/5/2023

    mediante la cual se desestimó el pedido de inhibición general de bienes formulado por la parte actora, ésta interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 15/5/2023, que fue desestimado por la Sra. magistrada de la anterior instancia con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que el tribunal considera que el recurso en análisis resulta formalmente improcedente.

    En efecto, sin dejar de señalar que la recurrente omitió cumplir íntegramente los recaudos previstos por el art. 283 del C.P.C.C.N, toda vez que no ha indicado ninguna las fechas que exige la citada norma legal en su inciso 2, apartados a) y c), debiendo memorarse que el recurso de queja debe ser autosuficiente (arts. 283 cit.,

    129 y 155 L.O.), lo concreto es que éste resulta inadmisible pues resoluciones de la naturaleza de la atacada, dictadas durante el procedimiento de ejecución de sentencia son, en principio, inapelables en orden a lo dispuesto por el art. 109 de la L.O., norma legal que establece la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en dicha etapa del proceso salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción allí contemplados expresamente -sanciones disciplinarias, honorarios y resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores a dicho proceso de ejecución-, o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art. 105 inc.

    h) de dicha ley procesal, o bien que la providencia impugnada llevase a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o fuera susceptible de causar perjuicios irreversibles, supuestos que no se verifican por el momento en la causa.

    Que por ello, tal como se adelantó, el recurso de queja interpuesto será

    desestimado.

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    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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