Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 079698/2016/2/RH002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 79698/2016/2/RH2

JUZGADO Nº 79

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “LOZANO, GERARDO

MAURICIO c/ ART INTERACCION S.A Y OTROS s/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 16/11/2022, que se tiene a la vista a través del sistema Lex100,

y;

CONSIDERANDO:

  1. Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada, menoscaba sus derechos a un debido proceso y de defensa en juicio, conculcando derechos de raigambre constitucional.

    Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso deducido y tener a la parte actora por contestado el traslado, habida cuenta que el incidente fue sustanciado en primera instancia.

  2. El señor juez “a quo” a través de la resolución de fecha 03/11/2022 resolvió aplicar una multa en concepto de astreintes por el monto de $1.000 por día de demora en el pago de las obligaciones a su cargo.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  3. Atento a las constancias de autos, se permite apreciar la insólita duración que tuvo el trámite de pago de quien está

    obligada, por ley, a efectuarlo.

    El artículo 804 del CC y CN determina que los jueces pueden imponer, en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

    Prevención A.R.T fue intimada al pago reiteradas veces, la cual solamente presentó en autos escritos informando números de trámite diferentes y, sin perjuicio de que no existen constancias de esos expedientes, lo cierto es que la orden judicial de pago no se cumplió,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR