Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 017991/2021/2/RH002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 17991/2021/2/RH2

AUTOS: “Recurso Queja n.°2 SANFILIPPO ALBERTO JOSE C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que ha sido interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la decisión del 30/3/2022 que denegó –en base a lo previsto por el art. 109 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la decisión del 27/3/2022 que desestimó

la liquidación por intereses por el pago de honorarios en los siguientes términos: “…visto la constancia acompañada en fecha 17/11/2021 respecto de la previsión presupuestaria acompañada por la parte demandada y lo resuelto en la providencia de fecha 29/08/2022, sin perjuicio de los intereses que corresponden al pago de los honorarios, siendo la demandada un ente del estado nacional, que requiere pasos administrativos dispuestos por la Ley 11.672; asistiendo razón a la parte demandada, y dación oportunamente dada en pago en fecha 07/11/2022; desestímese la liquidación de intereses practicada por la parte actora en la presentación de fecha 08/03/2023 y apruébese en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada en fecha 14/03/2023 por la parte demandada…”; motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran reunidos los requisitos previstos por el art. 283 del CPCCN.

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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El recurrente se agravia por entender que los intereses deben ser liquidados desde la regulación efectuada en primera instancia debido a que por ser AFIP, la previsión presupuestaria no puede sustituir la ley de honorarios vigentes 27423. A su vez, solicita que se le impute a la demandada la demora entre el depósito de las sumas en la cuenta judicial y la efectiva transferencia, por lo que insiste en la pertinencia de receptar la queja.

Delimitada de tal...

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