Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 021049/2010/2/RH002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 21049/2010/2/RH2

JUZGADO Nº 5

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “FOGEL, SEBASTIAN

ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE

TRABAJO S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Ciudad de Buenos Aires, 16 del mes de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el letrado de la parte actora, por derecho propio, en fecha 16/02/2023, que se tiene a la vista a través de las funciones del sistema Lex100, y;

CONSIDERANDO:

  1. De una atenta lectura de la documental presentada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto por el art. 283 del CPCCN, se advierte que en el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/02/2023, se ha omitido realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sostiene la resolución atacada (art. 116 LO), por lo cual procede desestimar el recurso de hecho, sin costas en atención a la índole de la cuestión (artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar la queja, sin costas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

MD 05.05

V.A.P.M.D.G.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

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