Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 018554/2017/2

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

18554/2017

Recurso Queja Nº 2 - RADICH, ROSA c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- JCP/DG

AUTOS Y VISTOS:

  1. El ordenamiento procesal no contempla ningún tipo de recurso contra la resolución que rechaza la queja por lo que adquiere desde su dictado autoridad de cosa juzgada (conf.: “Queja por Apelación Denegada, en los Códigos Procesales de la Nación y de las Provincias”, por L.-.S., Ed. Universidad,

    pág.70/71, de 1997; y “Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires”,

    Dir. A.C.. De Los Santos, Recurso de Queja por Apelación Denegada por T.M.d.B., Ed. Rubinzal-Culzoni,

    pág.296, 1° edición de 2005). En este sentido, diferentes salas de esta Cámara sostienen que el auto que desestima la queja, no es recurrible por vía del recurso extraordinario (conf.: C.N.Civ., Sala “A”, R.3095

    del 5/12/68; íd., íd., R.4058 del 5/12/72; íd., Sala “B”, del 29/11/1961, ED. 18/671/ n° 38).

  2. A mayor abundamiento es dable señalar que la decisión impugnada de fs. 37 se encuentra debidamente fundada,

    tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común,

    insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf. CNCiv.,

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    esta Sala, R. 200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.

    Respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala, es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar dicha doctrina ha dicho que “tiende a cubrir casos de carácter excepcional,

    en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17

    y 18 de la Constitución Nacional” (fallos: 343:1724 del 19/11/2020; 344/1070 del 13/05/2021; 344/1142 del 20/05/2021;

    344:1675 del 01/07/2021).

    Ninguno de esos extremos se verifica en el “sub-lite”.

    De ahí que habrá de ser adversa al recurrente la suerte del remedio federal intentado, pues se advierte que en la pieza de fs.

    39/64, representa la manifestación de la discrepancia del interesado acerca de la valoración de los elementos aportados al proceso en una cuestión de derecho común, extremo claramente insuficiente para la...

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