Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 148598/1995/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

148598/1995 Recurso Queja Nº 2 - COCCO JUAN

ANTONIO y OTROS c/ S.C.I. s/

EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) A través del pronunciamiento emitido el 3 de abril de 2023

(v. aquí), el Sr. Juez de grado rechazó la solicitud de suspensión de la subasta efectuada por la parte ejecutada por intermedio de su representación letrada (v. aquí), a la que se había opuesto la parte ejecutante en los términos volcados en su respuesta (v. aquí).

Contra esa decisión, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación (v. aquí), que fue desestimado en los términos del Art. 560

del CPCyCN en el despacho del 27 de mayo pasado (v. aquí).

Con tales antecedentes, la parte ejecutada acude a la vía de revisión que consagra el Art. 282 del CPCyCN (v. aquí).

II) En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado por el juez o la jueza de la causa con el objeto de que el tribunal de la segunda instancia examine ese criterio y, de entenderla admisible, conceda la apelación.

Según esta concepción, el recurso de queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión judicial emitida en la instancia de grado en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada. Su finalidad, por lo Fecha de firma: 18/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

tanto, persigue que se analice si el recurso ha sido bien o mal rechazado (cfr. Art. 283 del CPCyCN), ya que, salvo excepciones, solamente corresponde expedirse sobre dicha cuestión sin ingresar en el estudio del asunto de fondo,

puesto que lo relacionado con la corrección o incorrección de la decisión constituye una cuestión diversa y sobreviniente (cfr. L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea,

t. 2, ps. 432 y sgtes).

III) Es requisito insoslayable del recurso de queja por apelación denegada la expresión idónea de una adecuada fundamentación por la cual se demuestre que la apelación ha sido impropiamente rechazada (cfr. F. y A., Código Procesal Civil y Comercial...,

2da. edic. act., Astrea, t. 1, p. 974; Colombo,

Código Procesal Civil y Comercial..., A.P., t. II, p. 589; y Kielmanovich, J. L.,

Código Procesal Civil y Comercial... , 7ma.

edic. amp., act. y conformada con la ley 26.994, A.P., t. I, p. 765), para lo cual no es suficiente la simple referencia a los antecedentes de la denegatoria, sino que es preciso manifestar los motivos de hecho y de derecho por los cuales el recurrente entiende que la apelación ha sido mal denegada, extremo que tampoco se satisface con la remisión a presentaciones previas (cfr. L.R., obra citada, p. 433). Además, junto con lo anterior,

es imprescindible que se justifique la configuración del gravamen que provoca la denegatoria de la apelación (cfr. Colombo y K., Código Procesal Civil y Comercial...,

Fecha de firma: 18/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

2da. edic., La Ley, t. III, p. 213;

F., Código Procesal Civil y Comercial..., 2da. edic. act. y amp., Astrea,

t. 2, p. 130). Al igual que ocurren con los otros requisitos que prevé la regulación de la queja, la ausencia de estos dos recaudos determina la inadmisibilidad del planteo (cfr.

F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial..., 3ra. edic. act. y amp., Astrea,

t. 2, p. 523; Highton y A., Código Procesal Civil y Comercial..., hammurabi, t. 5, p. 455).

La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que el tribunal de revisión se encuentre en condiciones idóneas para apreciar el acierto o la improcedencia de la denegatoria, lo cual supone la demostración de la admisibilidad del recurso denegado. Por eso, si el escrito respectivo, que debe bastarse a sí mismo,

carece de esta fundamentación o no cumple con los demás recaudos formales exigibles, la queja debe ser desestimada (cfr. CNCiv, S.C., R. de H. 492.349 del 4/10/2007; íd., íd., R. de H.

562.249 del 9/9/2010; íd., íd., R. de H.

71.223/13 del 24/10/2013; íd., íd., R. de Q.

nro. 45352/2020/2, decisión del 30/6/2021 y sus respectivas citas).

IV) Examinada la presentación a despacho bajo las consignas que anteceden, de la lectura del escrito donde se introdujo la queja se observa que el interesado sostiene que, pese al principio de inapelabilidad que sienta el artículo 560 del CPCyCN, la misma norma reconoce supuestos de excepción, como el que se recepta en el inciso 1, y entiende que Fecha de firma: 18/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

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