Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 019784/2015/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19784/2015

Recurso Queja Nº 2 - FIACCO, J.C. c/ CEDRUN

GUTIERREZ, J.B. s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LP/MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se interpone el presente recurso de hecho, en virtud de la apelación denegada el día 20/04/23. Se sustenta el Sr. Juez de la instancia de grado en que la providencia de fecha 19/04/23, no causa gravamen irreparable (art. 242 del Código Procesal).

En principio, cabe señalar que “la queja sólo es admisible si el pronunciamiento que se resiste es apelable y la irreparabilidad del gravamen puede determinar su apertura” (CNCiv., S.G., 7-5-98, LL,

1999-C-546; DJ, 1999-3-344).

En tal tesitura, “una providencia es susceptible de provocar un gravamen irreparable en los términos del artículo 242

inciso 3° del Código Procesal, cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de ser subsanados o enmendados en el curso ulterior del procedimiento, como sucederá en el supuesto de impedir o tener por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal,

imponer el cumplimiento de un deber o aplicar una sanción” (CNFed.,

Sala I, 29-4-99, LL, 2000-B-564; DJ, 2000-2-471).

Sentado ello, cabe señalar que la providencia que se pretende recurrir, mediante la cual no hace lugar a la suspensión de la puesta de los autos para alegar solicitada, por no darse los supuestos previstos en el artículo 157 del Código Procesal, no causa un agravio irreparable, por lo que el recurso de apelación ha sido correctamente denegado.

En consecuencia, encontrándose ajustado a derecho el decreto que deniega la apelación articulada, SE

RESUELVE:

I)

Desestimar el recurso de queja interpuesto. II) Regístrese y devuélvase. III) Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Se deja constancia que la vocalía numero 10 no interviene por encontrarse vacante.

GABRIEL G. ROLLERI

MAXIMILIANO L. CAIA

Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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