Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 097197/2019/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

97197/2019

Recurso Queja Nº 2 – M., M.

V. Y OTRO c/ D.,

I. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria deducida contra las providencias del 3 de abril de 2023.

  2. ) Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan1.

    La providencia firmada por la secretaria del tribunal no es susceptible de apelación. En efecto, el artículo 38 ter del Código Procesal dispone que “dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será

    inapelable”.

    Es por ello que la providencia que tuvo presente la solicitud de hacer efectivo un apercibimiento no podía ser objeto de apelación, sino del remedio previsto por el artículo citado, por lo que la apelación fue bien denegada.

  3. ) Tampoco es procedente la queja contra la apelación denegada por la designación de una audiencia de conciliación para llegar a un acuerdo sobre la cuota definitiva (ver pedido del demandado del 29/03/2023).

    1

    conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Uno de los presupuestos del recurso de apelación es que la resolución impugnada cause gravamen. Tal requisito deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción2. Vale decir que, quien recurre, debe sufrir un agravio como consecuencia de la resolución que apela. Así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida del recurso, ya que si no media agravio, el recurso no es admisible3.

    Desde esta perspectiva, la fijación de una audiencia de conciliación no le ocasiona ningún gravamen, por lo que la apelación también fue bien denegada.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Rechazar la queja deducida.

    Regístrese,...

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