Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 021434/2020/2/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

21434/2020

Recurso Queja Nº 2 - P, R F c/ A, D A s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

I.-Contra la providencia dictada el 18/04/23 en los autos principales, recurrió en queja el letrado apoderado del demandado A., por los argumentos que detalló en su presentación del 24

de abril de 2023.

II.-Del expediente principal, caratulado "P, R F c/ A, D A

s/ daños y perjuicios" ( expte n° 21.434/2020), surge que el apoderado del demandado impugnó la idoneidad de la testigo ofrecida por la actora, O M R R, ofreció prueba tendiente a desacreditar los dichos que aportó en su declaración testimonial y solicitó copias certificadas para remitirlas al fuero penal con el objeto de investigar la posible comisión del delito de falso testimonio. Asimismo, por escrito separado, solicitó el careo de la testigo con el actor, por considerar que posiblemente son cuñados y, que por lo tanto, sus dichos no resultan veraces. La Sra. Magistrada tuvo presente la impugnación de la idoneidad de la testigo para ser merituada en su oportunidad. Por otro lado, en cuanto a la impugnación de los dichos de la testigo, tuvo por no formuladas esas manifestaciones por no ser la oportunidad para ejercer ese derecho. Por último, en cuanto a la solicitud de careo,

también la tuvo presente presente para su oportunidad (ver resolución del 10/4/2023).-

Disconforme con esa última decisión, el demandado interpuso recurso de revocatoria, que le fue denegado por considerar que la decisión cuestionada no fijó postura, sino que difirió la impugnación sobre la idoneidad de la testigo para una etapa posterior.

Además, denegó el recurso de apelación subsidiario en los términos del art. 379 del Código Procesal (ver resolución del 18/4/2023).

III.-Sostuvo el demandado que la denegatoria del recurso no resulta ajustada a derecho pues le causa un gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Cód. Procesal.-

Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Este tribunal discrepa con el recurrente pues, como bien destacó la jueza de primera instancia, el tratamiento de la impugnación -y, por ende, del ofrecimiento de producir pruebas tendientes a demostrar la inidoneidad de la testigo- fue aplazado para ser valorado en...

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