Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 095133/2021/2/RH001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

95133/2021

Recurso Queja Nº 2 - LOTITO, M.E. c/ NAVARRO,

C.A. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Código Procesal en su art. 243 establece la forma y efectos de los recursos concedidos en el proceso.

Respecto de los recursos concedidos en relación dispone que serán con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en efecto devolutivo (ver arts. 81, 96, 179, 198,

353, 509, 555, 647, y 498).

En relación a la incidencia en estudio, cabe destacar que en la decisión dictada el 13 de marzo de 2023, de conformidad con lo normado por el art. 680 bis del Código Procesal, se dispuso el desalojo anticipado de C.A.N. y/o eventuales subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle L. 3757

  1. "J" de esta ciudad.

    Frente a ese escenario, en atención al gravamen irreparable que podría generar tal decisión y a la falta de previsión legal expresa, esta sala considera que debe concederse el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó el desalojo anticipado del inmueble conforme el principio general, es decir con efecto suspensivo, solución que se compadece con una medida que –más allá de su carácter cautelar– implica un anticipo de tutela dado que su objeto coincide con el fondo de la acción (conf. esta Sala, “Recurso queja nº 1 – Rial, C.F. y otros c.

    Caceres, P.M. y otro s. desalojo: otras causales”, expte.

    nº 59618/2015 del 29 de marzo de 2016, disidencia de la Dra.

    G. y sus citas).

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja articulada, otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2023 y modificar el proveído del 29

    de marzo de 2023 con ese alcance.

    ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de grado para su incorporación al expediente principal.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  2. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR