Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 046748/2019/2/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
46748/2019
Recurso Queja Nº 2 - OTRERAS, F.J. c/ OTAZO,
F.R.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2023.- LJM/RM.vis AUTOS Y VISTOS:
El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,
Lino , "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).
Solicita la recurrente que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia fecha 7 de marzo de 2023,
que dispuso que previo a homologar el convenio acompañado y hacer efectivo el pago de las sumas debía acompañarse un escrito con firma ológrafa de la parte actora en el que expresara en forma positiva que ratifique la cláusula que autoriza al letrado apoderado a percibir la sumas indemnizatorias.
Se adelanta desde ya que lo decidido por el magistrado de grado no le causa gravamen irreparable a la recurrente en los términos del artículo 242 del Código Procesal.
De los términos del escrito del recurso de queja interpuesto por la demandada no surge criterio del Tribunal ningún argumento que determine cuál es el agravio irreparable que le ocasiona a la Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
recurrente la providencia apelada, puesto que basta con acompañar el escrito solicitado por la magistrada de grado para que se proceda a la homologación del convenio acompañado en autos.
En consecuencia, al no existir agravios en los términos del artículo 242 del Código Procesal, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar la queja deducida. Regístrese. N. a la recurrente y devuélvase a la instancia de origen.
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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