Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 014455/2018/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº:14.455/2018/2/RH1 (57.575)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “VILLACORTA EZEQUIEL AXEL C/VERONA AUTOMOVILES

S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada contra la providencia dictada en primera instancia con fecha 27 de marzo del corriente año en cuanto denegó su recurso de apelación subsidiario.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de conformidad con los elementos de juicio aportados a este incidente, resulta que en la instancia que precede se desestimó el recurso de apelación articulado al hacer aplicación del art. 109 de la ley orgánica 18.345.

    Es menester memorar que dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.

  2. ) Que aun ubicándose en otra hipótesis, este Tribunal no considera operativa en el presente la previsión del art. 105 inciso h) de la citada ley orgánica.

    En efecto, la jurisprudencia, de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el citado inciso h) del art. 105.

    Sin embargo, los argumentos recursivos no evidencian una afectación al derecho de defensa derivada de la providencia cuestionada.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado. 3) Cópiese,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

    St Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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