Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2023, expediente FMZ 034678/2018/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 34678/2018/2/RH2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 34678/2018/2/RH2, caratulados: “L., Teresa

del Carmen c/ Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito Gualcamayo y otro

s/Civil y Comercial Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 a esta Sala

B

, en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora en fecha 7/03/23, contra

el decreto de fecha 27/02/23.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 7/03/23 se presenta la parte actora y deduce recurso de queja,

contra del decreto de fecha 27/02/23 que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto por la parte actora por extemporáneo.

Que según surge de las constancias de autos, con fecha 4/08/21 la parte demandada

interpuso incidente de caducidad, sobre el cual con fecha 7/09/21 se ordenó correr traslado

a la parte actora en el domicilio real con copia íntegra del escrito.

Que con fecha 21/09/21 la parte demandada acredita la notificación del incidente al

domicilio real acompañando copia de la cédula respectiva y solicita que atento el tiempo

transcurrido, se declare decaído el derecho dejado de usar.

Que con fecha 28/11/21 el juzgado dicta auto interlocutorio por el cual hace lugar al

incidente de caducidad, el cual es notificado en el domicilio real de la actora con fecha

3/02/23.

Que con fecha 13/02/23 comparece la parte actora con nuevo patrocinio letrado,

constituye nuevo domicilio legal, solicita préstamo del expediente y suspensión de plazos,

a lo cual, con fecha 15/02/23 el juzgado resolvió tener presente el nuevo domicilio y

patrocinio, respecto a la solicitud de suspensión de plazos dispuso: “habiendo vencido el

plazo que estuviere corriendo en su contra, al pedido de suspensión de términos no ha

lugar”.

Que con fecha 23/2/2023 la parte actora interpone recurso de apelación contra la

sentencia dictada en autos conforme el art. 242, ss. y cc. del Cód. P.. Civ. y Com. de la

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Nación. A lo cual con fecha 27/02/23 el Juzgado dispuso: “Al recurso de apelación

interpuesto, no ha lugar por extemporáneo”.

2) Contra dicha resolución que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación,

interpone recurso de queja la parte actora con fecha 7/03/23.

Expone que, se le denegó el recurso de apelación en base a que la sentencia fue

notificada a los abogados apoderados que no eran parte de la causa sin tomar en

consideración que la notificación al domicilio del actor fue con fecha 7/02/23, ni dar

posibilidad de una suspensión de plazos para una correcta toma de conocimiento y

defensión por parte de su patrocinante.

Sostiene también que la sentencia dictada por el juez de grado en fecha 28/11/22

sigue un excesivo rigorismo en la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia y

expresa los fundamentos que a su criterio evidencian la improcedencia de la caducidad de

instancia dispuesta por el juez de grado. Introduce en la queja los fundamentos de un

recurso de apelación contra el auto que dispuso hacer lugar al incidente de caducidad de

instancia. Elevada la causa a esta Alzada, se pasan los autos a resolver.

3) Luego de examinadas las constancias de autos y de la causa principal, el

Tribunal juzga que la presente queja debe ser desestimada.

En primer término y aun cuando resulta una obviedad es necesario recordar que el

objetivo primordial de la queja radica en determinar si de acuerdo con la ley de forma la

apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el

efecto dado a la concesión del recurso. Así, la fundamentación de la queja –como todo

recurso exige la exposición de razones que hacen admisible la...

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