Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 025790/1994/7/2/RH006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CARRIERCO TRADING SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS c/

JUGER S.A. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

(J.H.)

EXPTE. N° 25790/1994/7/2/RH6 –J. 61-

RELACION N° 025790/1994/7/2/RH006.-

Buenos Aires, abril 11 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº 558,

pág. 127).-

En la especie, el peticionario indica que el Registro de la Propiedad Inmueble le está exigiendo la presentación de un oficio electrónico (ver punto 3, anteúltimo y último párrafo de la presente queja y escrito de fecha 8

de marzo de 2023 de los autos principales). Sin embargo, de las constancias acompañadas surge que la observación realizada está vinculada a otra cuestión (autorización del profesional firmante).-

En tal sentido corresponde señalar que la subsanación de tal observación ya se encontraba ordenada en la instancia de grado mediante providencia del día 31 de octubre de 2022, sin que surjan del expediente elementos objetivos que indiquen cuál fue el resultado de Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

la gestión con posterioridad. Cabe aclarar que en el escrito de fecha 8 de marzo de 2023 no se acompañó ninguna nueva observación.-

No se pierden de vista las manifestaciones unilaterales del recurrente relativas a una supuesta indicación verbal por parte de dependientes del Registro, pero lo cierto es que no existe agregado al expediente ningún elemento objetivo que demuestre que la autoridad administrativa esté exigiendo la expedición de un oficio electrónico.-

Ello así, la pretensión de modificar la modalidad en que se ordenó el embargo va en contra de providencias que se encuentran firmes.-

En esta inteligencia, es necesario recordar que la decisión que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme,...

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