Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 016217/2021/2/RH002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

EXP CAF Nº 16217/2021/2/RH2 – incidente de recurso de queja en autos “YPF SA c/ NATURGY BAN SA c/ RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme se desprende de la documentación agregada a la causa, el 5/7/2021, el Sr. Secretario ad hoc del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires rechazó la excepción de incompetencia y la citación del Estado Nacional en calidad de tercero,

    formuladas por Naturgy Ban S.A.

    Contra esa decisión, el 14/7/2021, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue oportunamente contestado por YPF S.A.

    Después de que esta Sala confirmó la competencia del referido tribunal arbitral para entender en la controversia de fondo (cfr. expte.

    16.217/2021/CA1, resol. del 23/8/2022), el 17/11/2022, éste último rechazó

    la apelación intentada por la firma accionada en lo atinente a la citación del Estado Nacional.

    Contra tal resolución, el 25/11/2022, Naturgy Ban S.A. dedujo un nuevo recurso de apelación, que fue denegado el 7/12/2022, decisión que motivó la interposición de la presente queja, el 16/12/2022.

    Tras un extenso relato de los antecedentes del caso, la demandada sostiene, en esencia, que el tribunal de arbitraje omitió tener en cuenta que el pronunciamiento del 17/11/22, “es asimilable a una resolución definitiva por cuanto esta decisión causa a mi mandante un gravamen de insusceptible reparación ulterior”. Explica que si “el Estado Nacional no es invitado a participar de este proceso arbitral, mi mandante se verá

    imposibilitada de hacer valer el laudo arbitral que aquí se dicte como antecedente favorable para la fundabilidad de la posible acción de regreso que la Licenciataria tiene derecho a intentar frente al Estado Nacional,

    impidiéndose —de tal modo— los efectos de la cosa juzgada en el proceso posterior”. En otras palabras, alega que resulta de suma importancia que el referido tercero “tenga la posibilidad de participar de este proceso arbitral para evitar que, si BAN es condenado, el Estado Nacional pretenda Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    desconocer los efectos de la cosa juzgada del laudo arbitral o bien oponga a BAN la excepción de negligente defensa, en la futura acción de repetición”. Asimismo, citó jurisprudencia que estimó conducente y destacó

    que el art. 96 del Código de rito, aplicable al caso conforme las disposiciones del art. 24 del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, expresamente prevé la posibilidad de recurrir la decisión que deniega la intervención de un tercero.

  2. ) Que, en primer lugar, cabe recordar lo decidido por esta Sala el 23/8/2022 en los autos principales (expte. n° 16.217/2021/CA1; con remisión a lo resuelto en la causa n° 16.211/2021/CA1 “YPF SA c/

    Distribuidora de Gas Cuyana SA s/ recurso directo de organismo externo”,

    resol. de esa misma fecha) respecto de la competencia que le asiste en los términos del art. 763 del CPCCN.

    Aclarado ello, es dable señalar que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y 283 del Código Procesal, aplicables al caso de conformidad con lo dispuesto en el art. 759,

    segundo párrafo, del referido ordenamiento.

  3. ) Que, el recurso de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que la Cámara, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por la autoridad administrativa correspondiente, declare admisible la apelación y eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (doctr. esta Sala, causa “F.E.L. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ queja”, sent. 4/4/96, entre muchas otras).

  4. ) Que, la presente...

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