Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 064660/1991/2/RH002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

64660/1991

Recurso Queja Nº 2 - CONS DE P.L. 2442

Y OTRO c/ BENIDOR SRL Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Mediante la providencia del 10.03.2023

punto 3), el Sr. Magistrado de primera instancia denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria en fecha 27.02.2023 - por el Dr. G.Q.,

respecto del decisorio del 24.02.2023, que ordena en el punto 1), cierta transferencia a favor del quejoso, por la suma de $ 266,20 (por honorarios la suma de $ 220 y por IVA la suma de $ 46,20).

El rechazo de la vía recursiva ha sido fundado en razón del interés económico comprometido (conf. art. 242 del CPCC y Ac.

14/2022, de la CSJN.), por lo que se desestimó

el recurso de apelación en subsidio interpuesto.

En razón de ello, se articula el procedimiento previsto por el art. 282 del Código Procesal.

El recurrente sostiene que resulta improcedente la denegatoria del recurso de apelación, en tanto aduce que en materia de honorarios no resulta aplicable la inapelabilidad en razón del monto prevista por art. 242 del CPCC. Que la cuestión en debate en los autos principales, que se relaciona con el cobro de los honorarios regulados judicialmente en el proceso de ejecución de expensas, debe Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 04/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

cancelarse con la actualización del valor del UMA –conf. art. 51 de la ley 27.423-, afirmando que la inaplicabilidad del art. 242 del ritual debe extenderse a situaciones como las de autos, destinadas a percibir emolumentos profesionales.

II) En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado, con el objeto de que el tribunal de segunda instancia revise ese criterio y conceda la apelación.

Según esta dimensión, la queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión emitida en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada.

Por otra parte, el art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos que deben presentarse juntamente con la queja con el objeto de que la resolución del tribunal pueda ser elaborada sobre tales antecedentes exclusivamente (cfr. CNCiv, S.“., R. de Queja 4092/2021/1, del 17/3/2021,

entre otros).

La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás...

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