Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 044153/2013/2/RH002
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº
44153/2013/2/RH2
AUTOS: Recurso Queja Nº 2 - MORALES ALFREDO ALEJANDRO c/ TELPLASA S.A. s/
ACCIDENTE - ACCION CIVIL
JUZGADO Nº 2 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.
VISTO:
El recurso de hecho deducido por el FONDO DE RESERVA del Art. 34 Ley 24.557-
administrado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION-representada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., contra lo resuelto en anterior instancia ante la desestimatoria de su apelación;
Y CONSIDERANDO:
-
Que el art. 109 de la L.O. no permite la apertura de la instancia para cuestionar las decisiones que se adopten durante la etapa de ejecución, salvo aquellas resoluciones que se encuentran expresamente exceptuadas de tal regla general.
Esta regla general sólo puede ser atenuada cuando pueda verse afectado el principio de inviolabilidad de defensa en juicio o si mediante el acto cuestionado se desnaturalizan los efectos del pronunciamiento o lo resuelto comporta un apartamiento de lo decidido por él, o bien cuando por las particulares características planteadas, pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia, todo lo cual exige una resolución rápida y adecuada que permita conjurar tales circunstancias por sobre todo excesivo rigorismo formal.
En tal contexto, teniendo en cuenta que el objeto específico de la queja se centra en los alcances de la legitimación y responsabilidad del citado Fondo, corresponde declarar formalmente admisible la defensa interpuesta, en atención a que se encuentra cumplido lo establecido por el art. 283 CPCCN.
Por lo expuesto, cabe declarar mal denegado el recurso y disponer su tramitación.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Admitir el recurso de queja interpuesto y conceder el recurso de apelación deducido, con efecto inmediato; 2) De los agravios,
traslado a parte actora y peritos por tres días, a los cuales accederá a través de la consulta al sistema de gestión judicial LEX 100. NOTIFIQUESE. 3) Requerir mediante oficio DEO al Juzgado del Trabajo Nº 2 la remisión de los autos principales; 4)
Sustanciados los agravios, pase a resolver.
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...
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