Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 079908/2021/2/RH002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

79908/2021

Recurso Queja Nº 2 - M J E c/ D T, G D Y OTROS s/DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MIS

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 9/03/22 que denegó el recurso de apelación en subsidio deducido en los términos del art. 498 inc. 6)

    del Código Procesal, se alzó en queja el codemandado R.E.F..

  2. La mencionada resolución dictada en los autos principales caratulados: "M, J E c/ D T, G D y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato" ( expte. N° 79.908/2021), denegó el recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio dictado el 1/03/23

    que rechazó "in limine" el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de demanda.

  3. Corresponde destacar que a este proceso de desalojo se le imprimió el trámite sumarísimo con fecha 21/10/21 y que el art.498 inciso 2º del C.P.C.C. establece que todos los plazos serán de tres días, salvo el de contestación de la demanda que será de cinco días y el de prueba, que fijará el Juez.

    Así las cosas, partiendo de esa premisa, surge claro que el presente recurso de queja ha sido interpuesto en forma extemporánea. Ello es así pues el plazo para su presentación venció en las dos primeras horas del día 16/03/23, y habida cuenta que no surge del sistema que el quejoso haya dejado nota electrónica el día de su notificación por nota, es decir el 10/03/23, el escrito que funda el recurso -presentado el 20/03/22- resulta extemporáneo.

    En virtud de ello, la queja será desestimada por haber sido deducida fuera de término (art. 498 inc. 2 CPCC).

    A mayor abundamiento, hizo bien el juez de primera instancia en rechazar el recurso de apelación, pues el interlocutorio Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA #37632338#361687108#20230321140330962

    recurrido que rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, no resulta apelable en virtud de lo previsto por el art. 498 inciso 6° del Cód. Procesal.

  4. Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja deducido por el codemandado Furrer 2) Devuélvase al Juzgado Civil n° 7 a sus efectos.

    V.R., comuníquese al CIJ y devuélvase.

    V.F.L.

    GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE

    M.P.P.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    ...

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