Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 011075/2014/2/RH002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 1 - 3 EXPTE. Nº: 11.075/2014/2/RH2 (61.351)

JUZGADO Nº: 16 SALA X

AUTOS: “RQ2 - DIAZ M.B. Y OTROS C/ UABL

S.A. S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 13-03-2023

VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido por la actora sin que mereciera réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.

    II.-En su memorial la recurrente omite ordenar el recurso según las exigencias previstas en la acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho ello, tampoco enumera una presunta postergación del derecho de propiedad que consideraría violado por la sentencia emitida por este tribunal, más sólo se limita a mencionar la falta de aplicación de la tasa que fuere cuestionada no por un recurso de apelación sino por un recurso de aclaratoria, que como se expresara esta Sala en la resolución atacada no implica una extensión de plazos procesales.

    A mayor abundamiento, aún si se supliera la consideración de dicha trasgresión, no existe en el mentado fallo arbitrariedad alguna puesto que la recurrente plantea una mera discrepancia con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.

    En este orden de ideas, sólo se menciona una presunta trasgresión al principio protectorio laboral (art. 14 bis de la Constitución Nacional) sin ligarla al decisorio recurrido. Al respecto,

    este Tribunal tiene dicho en numerosas ocasiones que no basta una Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts. 18, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25

    CADH).

  2. Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se...

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