Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 004099/2018/2/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 4099/2018/2/RH1

JUZGADO Nº 78

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “SPINAZZOLA,

A.P. c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. s/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 09 de marzo de 2023

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la representación letrada de la parte actora, en fecha 02/12/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo”, en fecha 30/11/2022, desestimó la nulidad y el recurso de apelación interpuesto en subsidio, ambos remedios destinados a cuestionar la regulación de honorarios del 26/10/2022 por la labor desarrollada en el INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR (EMBARGO PREVENTIVO EN

LOS TERMINOS DEL ART. 212 INC 3 CPCCN) que lleva el N° 4099/2018/1.

II- De una atenta lectura de las presentes actuaciones, se observa que la forma en la cual ha sido articulado el recurso –en el mismo escrito en el cual se planteó la nulidad-, revela que no podrían haberse expresado agravios de una resolución que se dictó con posterioridad y que, tal como se señaló, rechazó el incidente.

R. que, frente a los argumentos que brinda el decisorio de fecha 30/11/2022, el recurrente, debió apelar en forma autónoma, ya que de lo contrario, al no existir una crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, no es factible la modificación total o parcial de la resolución atacada por no materializarse la exigencia que impone el ordenamiento adjetivo en materia recursiva y que habilitaría la aptitud jurisdiccional plena de este Tribunal en tal sentido (conf. doct. art. 116 de la L.O.).

Por lo cual, procede desestimar el recurso de hecho, sin costas en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar la queja, sin costas.

Regístrese, notifíquese cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase.-

MJF 02.30

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

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