Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Marzo de 2023, expediente FSA 018235/2018/2/RH002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TOLOZA, H.N. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 18235/2018/2/RH2

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de marzo de 2023.

VISTO:

Que el apoderado de la ANSeS interpone recurso de queja en contra de la providencia del 30/8/22 por la que el juez rechazó la revocatoria y no concedió la apelación deducida en subsidio.

Cuestiona lo decidido por el magistrado alegando la manifiesta arbitrariedad de la denegatoria. Sostiene que para el cumplimiento de la sentencia resulta necesario contar con el monto de los salarios en actividad de la actora, y que la falta de dicha información coloca a su mandante en estado de indefensión.

CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de la causa principal surge que esta Cámara confirmó con fecha 10/6/21 la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de la actora y dispuso el reajuste de su haber previsional en el 82%

    móvil de la remuneración mensual del cargo docente a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    Vencidos los plazos legales para su cumplimiento, el 2/3/22

    la apoderada de la Anses solicita que se intime a la actora a acompañar certificación actualizada de salarios para personal activo en el cargo que se desempeñaba y que se suspendan los plazos que están corriendo para su parte Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    hasta tanto se suministre la información peticionada; lo que fue rechazado por la providencia del 23/8/22 oportunidad en la que se dispuso que dicho trámite debía efectuarse en sede administrativa; lo que dio origen al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la demandada el 25/8/22,

    los que fueron denegados en la providencia del 30/8/22 y que es objeto del recurso de queja que aquí se trae a resolver.

  2. Que el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la ANSes en contra de la providencia del 30/8/22 no está contemplado en los supuestos previstos por el art. 242 del CPCCN.

    Es que se advierte que la resolución dictada por el juez de grado no le causa gravamen irreparable a la accionada la que cuenta con la posibilidad de requerir los informes solicitados en sede administrativa y, en caso de incumplimiento de los...

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