Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 007081/2021/2/RH002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.081/2021/2

MARTINEZ MARIO SERGIO c/ IMBARRATTA J.O. s/ EJECUTIVO

s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la Dra. N.L.M. por la apelación que le fuera denegada en el proveído dictado el 13.02.2023 de las actuaciones principales y que interpuso contra la providencia de fecha 10.02.2023, donde se le indicó que la materia relativa a las costas impuestas a su parte se encuentra alcanzada por los efectos de la cosa juzgada.

    La juez de grado rechazó la concesión del recurso en la inteligencia de que, sin perjuicio de la extemporaneidad del planteo, el quantum involucrado en el recurso no supera el valor previsto el art. 242 CPCC para la audibilidad del remedio.

  2. ) Ahora bien, tal como ya expusiera esta Sala en el pronunciamiento de fecha 02.12.2022 y al rechazar la revocatoria in extremis deducida contra este último, resulta aplicable a este proceso el régimen establecido por la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 41/19 ($ 300.000).

    También se dejó establecido en esta causa que la apelabilidad se encuentra limitada a la cuantía económica que es materia del recurso, pues de considerarse un monto distinto a ésta, se afectaría implícitamente la premisa de que el agravio es el límite de conocimiento para el Tribunal de revisión (art. 271 CPCC).

    Ahora bien, tiene dicho este Tribunal que el quantum involucrado en un recurso deducido contra el régimen de costas no está dado por el monto reclamado en la acción, sino por los rubros comprendidos en la cuestión apelada que, en este caso, se encuentra circunscripto al importe a abonar en concepto de tasa Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de justicia y, eventualmente, a los honorarios que pudieran regularse, los que, según los cálculos efectuados de oficio por este Tribunal, aun en su máxima expresión, no superarían tampoco el límite previsto por la ley ritual (conf. esta CNCom, S.A.,

    15.02.2022, "Servicios Empresarios Diplomat S.R.L.-Empresa De Servicios Eventuales S/ Quiebra C/ Brandivin S.A. y Otro S/Ordinario S/ Incidente Art 250";

    íd., 11.10.2019, "Cruzado y Comapñía Sociedad Anónima Comercial e Industrial y Mandataria s / quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Autoridad de Cuenta Matanza Riachuelo (ACUMAR); íd., íd., 23.06.2016, "World Color Argentina SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por HB

    Füller"; íd., íd, 30.08.2021, "Ingeniería Gastronómica s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito por Steel Plastic SA s/ queja").

    En cuanto al cuestionamiento...

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