Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 046600/2008/2/RH002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

46600/2008

Recurso Queja Nº 2 - RECCA CLAUDIA MONICA c/ PIZARRO

ROBERTO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- GL/DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Tal como lo resolviera la Sala con anterioridad (R.

223.492 del 12 de junio de 1997; id. R. 224.009, del 24 de junio de 1997, R. 225.805 del 17 de julio de 1997, R.236.218 del 2 de diciembre de 1997 y Expte. N° 5144/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR:

D. M. S. Y OTRO DEMANDADO: D. S. M. E. M.s/EJECUCION

DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA), cuando no se trata de apelaciones contra las regulaciones de honorarios, sino que tienen por objeto cuestionar actos dictados en el trámite tendiente al cobro, debe estarse a lo establecido en el art. 242 del Cód. Procesal en lo atinente al monto contemplado en el debate.

Bajo tal orden de ideas se ha resuelto que, a los efectos de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, habrá de estarse al nuevo monto no obstante que el juicio se hubiera iniciado con anterioridad (conf.

CNCiv, S.A., “G., E.c.M.F., C. y otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 122022/2007/1, del 22 de junio de 2021).

En el mismo sentido se decidió que, a los fines de analizar la limitación prevista en el art. 242 del Código Procesal, la Acordada Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

a aplicar es la vigente al tiempo de interponer el recurso ya que si se comparara el monto de lo cuestionado en oportunidad de recurrir con aquél que fija la Acordada vigente al tiempo de la demanda o reconvención, en general de años atrás, transformaría el límite del art.

242 en letra muerta (CNCiv, S.K., “Jurado, Heli Fermin c/

Angiono Miguel Angel y otros s/ Daños y perjuicios”, del 21 de febrero de 2021).

Por ello, toda vez que el interés económico comprometido en la cuestión no supera el límite estipulado en dicha norma legal,

corresponde desestimar el presente recurso de hecho. ASI SE

RESUELVE:

. N. y devuélvase.-

Disidencia del Dr. L.:

En acuerdo de Sala hemos conversado y explicado nuestro punto de vista acerca de la interpretación del art. 242 del Código Procesal.

No comparto el criterio de mis distinguidos colegas toda vez que ese artículo establece que “(a) los efectos de determinar la...

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