Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2023, expediente FTU 005172/2008/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5172/2008 Recurso Queja Nº 2 - TORTOLA E.C. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

San Miguel de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por ANSES en fecha 30/11/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 9 de agosto de 2022 el señor Juez a quo resolvió: “…I) HACER LUGAR a la impugnación formulada por la ANSES el 26/04/2022, en mérito a lo considerado. II) APROBAR la liquidación de astreintes por la suma de $140.600 (pesos ciento cuarenta mil seiscientos) desde el 18/10/2018 al 22/04/2022, en virtud de lo merituado. III) COSTAS

    en el orden causado, en mérito a lo considerado…”.-

    Disconforme con lo resuelto, ANSES interpuso recurso de apelación en fecha 11/08/22, el que fue concedido el 23/08/22; lo que luego fue revocado en fecha 29/08/22 por lo siguiente: “Al recurso de apelación planteado en contra de la resolución de impugnación de planilla de astreintes de fecha 10/08/22: No ha lugar por improcedente atento el monto de la sentencia ($140.600) y lo dispuesto por el art. 242 CPCCN…”.-

    Contra ello, en fecha 30/08/22 ANSES dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria el 21/09/22.-

    Mediante resolución de fecha 18/11/22, el a quo resolvió rechazar la revocatoria planteada y denegar el recurso de Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    apelación deducido en subsidio, conforme lo dispuesto por A.C.1..-

    Como consecuencia de ello, ANSES interpuso recurso de queja por apelación denegada en fecha 30/11/22, el que viene a consideración de este Tribunal.-

  2. Entrando al tratamiento de la cuestión, corresponde señalar que todo recurso se halla supeditado a requisitos de admisibilidad, cuyo cumplimiento debe necesariamente ser examinado de forma preliminar a su fundabilidad y procedencia.-

    Así, entre los requisitos objetivos de los recursos en general, se encuentra el de idoneidad. Tiene dicho la doctrina que un recurso es idóneo cuando resulta adecuado, de acuerdo con las pertinentes normas legales, al tipo de resolución que mediante él se impugna (“Derecho Procesal Civil - Tomo V”, L.E.P., A.P. 2005).-

    Del examen de las actuaciones surge que la demandada en fecha 11/08/22 interpuso un primer recurso de apelación en contra...

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