Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente COM 013437/2015/2

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13437/2015/2 - ANIDO, R.G. s/ QUIEBRA s/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

  1. El acreedor R.J.A.R. (h) recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación que, presumiblemente, habría sido decidida el día 27.12.22.

    Dicho recurso de apelación fue interpuesto contra la resolución de fecha 26.12.22, en cuanto denegó la solicitud orientada a la adquisición de dólares estadounidenses con ciertos fondos que, en principio, se hallarían depositados en la cuenta judicial correspondiente al proceso falencial.

    La decisión denegatoria estaría fundada en que el monto involucrado en el recurso no superaría la suma establecida como límite por el cpr 242.

  2. a) Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo; es decir,

    cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97;

    esta Sala, 12.3.19, “Arenera Argentina ICAGT S.A. s/ quiebra s/

    incidente de levantamiento de interdicción promovido por Saranda S.A.

    s/ recurso de queja”; 20.12.16, “Sucesión de L., F. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 18.8.16, “L., M.A. s/ quiebra s/

    recurso de queja”; íd., 6.10.15, “Frieboes de Bencich, E.I. s/

    quiebra s/ recurso de queja”; íd., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/

    quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; entre otros).

    Ello es así, pues la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit.

    en nota, 1999).

    Y para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución (conf. esta Sala, 26.2.10, “L. de R., I. s/ quiebra s/

    incidente de usucapión promovido por V., O. s/ queja”; íd.,

    12.4.11. “Menayed, D. c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ sumarísimo s/

    queja”; íd., 18.8.16, “Pertenecer S.R.L. s/ concurso preventivo s/ queja”).

    1. Sentado ello, la Sala advierte que esta última circunstancia no se configura en el sub lite.

    Ello es así, en tanto no ha sido anexada a este cuadernillo copia de la decisión mediante la cual se...

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