Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Febrero de 2023, expediente FMP 022003963/1992/6/2/RH007
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de febrero de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 2 - s/ LABORAL, Expediente FMP 22003963/1992/6/2/RH7 (Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°5 de esta ciudad).-
Y CONSIDERANDO:
Contra la sentencia de esta Alzada del 19/11/2021 que rechazó el recurso de queja el Estado Nacional deduce recurso extraordinario (cuestión federal,
arbitrariedad y gravedad institucional); encontrándose la causa en condiciones se dictó la providencia de autos par resolver.
Los planteos referidos a las doctrinas de la arbitrariedad, gravedad institucional y cuestión federal encuentran suficiente respuesta en lo decidido por este cuerpo colegiado en autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN
AUTOS: ACIERNO RAÚL Y OTROS c/ LOTERÍA NACIONAL s/ LABORAL”
Expediente FMP 22003962/1992/RH1, sentencia del 12 de marzo de 2021 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario tal como se dejó asentado en el mencionado pronunciamiento.
Por último, el planteo deducido por la recurrente resulta a todas luces inadmisible, dado que la improcedencia de la queja deducida ante la Cámara no se purga con la posterior interposición de un recurso extraordinario (doctr. Fallos:
322: 3059); cuestión que por sí sola resulta determinante para rechazar el planteo excepcional interpuesto.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas atento a la inexistencia de contraparte (arts. 68, segundo párrafo 256, 257
CPCCN).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. ARCHÍVESE.
DR. A.O.T.D.B.B.D.M.B.
JUEZ DE CÁMARA CONJUEZ DE CÁMARA CONJUEZ DE CÁMARA
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN); que los jueces han firmado electrónicamente esta sentencia desde sus respectivos despachos; y que en el día de la firma de la misma en el Sistema Lex 100 fue notificada electrónicamente a las partes con domicilio constituido.
DR. WALTER D. PELLE
SECRETARIO
Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado...
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