Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 019588/2021/2/RH002
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
19588/2021
Recurso Queja Nº 2 - H, R Y OTROS c/ F A DE P Y H Y OTROS s/
AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, de febrero de 2023.ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1;
C.N.Civil, esta Sala, c. 145.782 del 24/3/94; c. 145.513 del 5/4/94; c.
161.991 del 25/4/95 y c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c.
534.494 del 19/8/09, c. 611.437 del 6/11/12, c. 611.438 del 6/11/12 y c.
612.107 del 15/11/12, entre muchos otros).
Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique,
Derecho Procesal Civil
, t°. V, pág. 47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial”, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, esta Sala, c. 90.515
del 25/4/91, c. 181.913 del 19/10/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 611.437 del 6/11/12, c. 611.438 del 6/11/12 y c. 612.107 del 15/11/12, entre muchos otros).
De las constancias de autos surge que el 6 de diciembre de 2022 el Sr. V dedujo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el día 5 del mismo mes y año mediante la cual el Sr. Juez de grado ordenó un embargo preventivo en su contra a instancias del Dr. B y con el objeto de resguardar el cobro de sus emolumentos.
Fecha de firma: 02/02/2023
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
El Juez de la anterior instancia desestimó sendos recursos con fundamento en que la providencia cuestionada resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa.
Ahora bien, más allá de la corrección o no de la providencia,
lo cierto es que resulta susceptible de apelación de acuerdo a lo expresamente previsto por el tercer párrafo del artículo 198 del Código Procesal. Por esto, se hará lugar a la queja impetrada y se concederá con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto.
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