Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 072597/2021/2/RH002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

72597/2021

Recurso Queja Nº 2 – V, J. M. c/ M, M. P. s/REGIMEN DE

COMUNICACION

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la incidentista contra el proveído denegatorio del 15/12/2022, respecto de la apelación interpuesta el 12/12/2022 contra la resolución judicial dictada el 6/12/2022.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo,

    incluyendo todos los recaudos para su resolución.

  3. Establecido ello, abordando el examen de los reproches y sin desmedro del despliegue argumental ensayado por la recurrente se impone adelantar que la pretensión recursiva será

    desestimada, ello así en tanto lo cuestionado resulta consecuencia de actos y decisiones que se encuentran firmes y consentidos (v. acuerdo celebrado por las partes el 22/03/22, ampliado el 9/09/22 y resolución Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de esta alzada de fecha 14/11/22), por lo que el recurso de apelación fue correctamente desestimado.

    Lo contrario importaría habilitar una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de los actos procesales cumplidos (conf. CNCiv.,

    Esta Sala “J” expediente N° 80788/2018 Recurso Queja Nº 1 - c/ L. E.

    1. s/ ejecución hipotecaria del 4/10/21; íd., íd., expediente N°

    1367/2021

  4. C. A. c/ G. T. R. s/ interrupción de prescripción” del 9/11/21).

    Ello así, en tanto resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operados los efectos de la preclusión (conf. M. y otros, “Códigos Procesales…”, T° III, pág 159 y...

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