Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 051184/2021/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 51.184/2021

AUTOS: “FELIZZOLA, D.A. c/ EXPERTA ART SA s/ LEY

27348”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 10/11/2022 se desestimó la cesión de honorarias efectuada. Tal decisión fue apelada por el Dr. Rasquetti cuyo recurso de apelación deducido en subsidio fue denegado en base a lo previsto por el art. 109 de la LO, circunstancia que motivó el presente recurso de hecho y la consecuente intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja, se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

Reiteradamente esta Sala ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó

en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto implique abrir juicio ahora sobre la cuestión sustancial impugnada- podría Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

implicar la afectación del derecho de defensa en juicio, por lo que corresponde admitir la queja, conceder el recurso y analizar la cuestión.

La magistrada “a quo” declaró

improcedente la cesión de honorarios pretendida por contravenir lo establecido en el art. 1614 y conexos del CCyCN; y, en orden a lo prescripto en la ley 20.628 y sus modificatorias en convergencia con lo dictaminado por el Fisco Nacional en el dictamen “C.A.A.” el 2 de agosto de 2007.

El letrado cedente se agravia por cuanto considera que dicha decisión resulta contraria a la ley de honorarios profesionales y a las...

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