Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2022, expediente COM 020660/2021/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.660/2021/2

ZIELINSKY GREGORIO c/ NCL SA s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte actora por la apelación que le fuera denegada en la providencia del 05.12.2022 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución del 29.11.2022, que desestimó su petición de que la contadora A.G.K. declarara como testigo de ambas partes.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCCN sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) Ahora bien, de una revisión de los registros informáticos de estas actuaciones se observa que, el accionante dedujo demanda contra NCL S.A por el cobro de la suma de $2.614.405,71 por 18 facturas impagas derivadas del contrato de distribución celebrado entre las partes.

    A fin de acreditar su postura ofreció, no sólo prueba documental sino,

    también, informativa, confesional, pericial contable y testimonial.

    Ahora bien, dentro del ofrecimiento de la prueba testimonial en el pto.

    7.4 ap. 4.4.5 menciona a una contadora, mas no especifica ni su nombre ni el domicilio. Por el contrario, en la contestación de demanda de NCL SA, ésta ofreció a la contadora A.G.K., indicando sus datos.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Ello así, abierta la causa a prueba y a requerimiento del magistrado de grado, el 18.11.2022, el Sr. Z. señaló, a los efectos del art. 333 CPCC, que los testigos ofrecidos por su parte depondrían sobre sus condiciones personales, su enfermedad y situación económica durante la vigencia y posteriormente a la relación que mantuviera con la demandada. Especialmente, indicó que el testimonio de la contadora A.G.K. resultaba de gran importancia, por cuanto había sido quien confeccionó las facturas y por su conocimiento del nexo habido entre las partes.

    Sin embargo, el a quo declinó su pedido teniendo en cuenta que el nombre y domicilio de ésta no habían sido incluidos en el ofrecimiento de prueba efectuado en el pto. 7.4 del escrito de demanda. Esta postura, fue mantenida en el decreto del 29.11.2022 aún ante las aclaraciones del accionante de que había existido un error humano de digitalización que impidió que se visualizaran los datos de la testigo. De ahí que, negó la posibilidad de que dicho testimonio pudiera juzgarse como ofrecido por ambas partes, pero dejó a salvo la posibilidad de que la demandante pudiera formular las preguntas que estimara pertinentes en el marco de la audiencia convocada en autos.

    El rechazo de la apelación contra dicha providencia, motivó el presente recurso directo presentado ante esta Alzada. El actor estima que lo allí

    decidido resultaba arbitrario y le provocaba un gravamen irreparable, vulnerando su derecho de defensa. Además y para el caso de que la demandada desistiese de dicho testimonio, pretende dejar a salvo la intención de replantear dicha prueba en la Alzada.

  3. ) Pues bien, como es sabido, el art. 379 CPCC prevé que “serán inapelables las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada...

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