Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 086381/2019/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 2 - G. L.,

I.M.c.S.R., A. A. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

J 64 - Sala G - Expte. n° 86381/2019/2/RH1

Buenos Aires, diciembre de 2022.-PG

Vistos y considerando I.- Con motivo de la denegatoria de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 04/07/22, se alza en queja el letrado apoderado de la parte actora.

  1. El objetivo primordial de la queja radica en determinar si,

de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág.

970, n° 283).

Pues bien, tal extremo se estima debidamente satisfecho en el supuesto, en tanto se ha evidenciado a través de la exposición el equívoco en el rechazo del recurso.

Es cierto que, conforme lo establece el art. 379 del Código Procesal, las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables. La mencionada inapelabilidad es una regla fundada en razones de celeridad y concentración, con el objeto de evitar las dilaciones que produce la interposición y trámite de los recursos durante el período de prueba (conf. Highton - Areán “Código Procesal Civil...”, t. 7,

coment. art. 379, págs. 391 y sgtes., Ed. H., ed. 2007).

También lo es que el planteo que dio lugar al resolutorio apelado redunda en una cuestión atinente a la prueba. Sin embargo, no puede soslayarse que la mentada inapelabilidad es de aplicación restrictiva por constituir una regla de excepción a los principios generales en materia Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

de recursos y no corresponde su aplicación analógica a situaciones no contempladas expresamente.

En este contexto, y en el estrecho examen que debe hacerse en el marco de este incidente, la Sala entiende que lo decidido por la jueza de grado con fecha 04/07/22 –al dejar sin efecto la providencia del 20/06/22

(dada de alta en el sistema el 21/06/22), que tuvo por ofrecida la prueba de la parte actora en los términos del...

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