Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Diciembre de 2022, expediente CNT 062841/2015/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 2 -3 EXPTE. Nº: 62841/2015/2/RH1

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “LOPEZ, ANA MARIA C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE

MARKETING DIRECTO SA Y OTRO S/DESPIDO” – (INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA NRO. 2)”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada respecto del auto de fecha 25/11/2022 que desestimó el recurso de apelación deducido en la causa, por cuanto el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, vigente al momento de resolver su concesión (art. 106 LO).

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal entiende que debe desestimarse el remedio de hecho deducido.

Que en efecto, teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta Cámara, según la cual no corresponde adicionar intereses a los fines del mencionado cómputo, resulta evidente que el guarismo en juego ($ 115.124,72)

no alcanza el estándar mínimo fijado en el ritual.

Que por otra parte, cabe observar – a mayor abundamiento – que la citada limitación por razones del monto (art. 106 LO) no implica por sí misma un cercenamiento al derecho de defensa, ya que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional, conforme surge de la doctrina del Alto Tribunal (CSJN, Fallos 311:274; 312:195; 318:1711; 310:1424, entre otros);

interpretación que además no se contrapone con lo dispuesto en el art. 8, inc. 2,

de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto dicha garantías se encuentra supeditada a la existencia de un fallo final dictado contra una persona “inculpada de delito” o “declarada culpable de un delito”, por lo que el debido proceso legal no se observa afectado en causas como la presente (cfr. en igual Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

sentido, CNAT, Sala VII, 31/05/2013, “R., S.J.A.c. Argentina S.R.L. s/despido”, entre otros).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja interpuesto; 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado (arts. 37 LO y 68, segundo párrafo, CPCCN); 3) Cópiese, regístrese,

notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

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