Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Diciembre de 2022, expediente CIV 043910/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

43910/2021

Recurso Queja Nº 2 - V, D C Y OTROS c/ V, P s/DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

I.-Contra la providencia dictada el 25/11/22 en los autos principales,

que denegó el recurso de apelación que dedujo la demandada, recurrió esta última por los motivos que expuso en su escrito de fundamentación del presente recurso de queja.-

  1. En los autos principales caratulados “V D y otros c/ V P s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, el 4/10/22 se designaron audiencias para que declaren los testigos ofrecidos por las partes, entre los que se encontraban las testigos ofrecidas por la actora, F L y C J N, que fueron citadas para el 1/11/22, sin designarse audiencia supletoria. Así las cosas, frente a la incomparecencia de las mencionadas y el silencio guardado por la demandada, el 6/11/22 la actora solicitó se designe audiencia supletoria que fue designada por proveído del 9/11/22 para el 14 de marzo de 2023. El 13/11/22 la demandada requirió la caducidad de la referida prueba testimonial y en subsidio apeló el proveído del 9/11/22. El recurso fue rechazado por considerarse que la actora estaba en condiciones de solicitar la audiencia supletoria y que por tratarse de una resolución que admitía la prueba ofrecida, resultaba inapelable en los términos del art. 379 del Código Procesal. La demandada interpuso recurso de queja contra dicha resolución por cuanto entendió que en el caso no resulta aplicable la limitación recursiva que prevé el art. 379 del Código Procesal y que, a todo evento, esa limitación debía aplicarse con criterio restrictivo.-

  2. Así, tratándose de una apelación interpuesta contra la providencia que designó audiencia supletoria para los testigos ofrecidos por la actora, ninguna duda cabe que la decisión atacada resulta inapelable de conformidad con lo Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    previsto por el artículo 379 del Código Procesal pues se trata de un supuesto específicamente previsto en esa norma, esto es, una providencia que decidió sobre la admisibilidad o no de la prueba.

    Desde ese enfoque, la apelación fue bien rechazada por el juzgado de primera instancia.-

  3. Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso...

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