Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Diciembre de 2022, expediente CSS 002858/2019/2/RH002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 2858/2019 MAP

Autos: “Recurso Queja Nº 2 - BARTEL ROBERTO CARLOS c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 2858/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra el auto que concede el remedio incoado en relación y con efecto diferido.

  2. El art. 284 del Código Procesal prevé la posibilidad de deducir el recurso de queja para los casos en que se cuestione el efecto con que se concedió el recurso de apelación.

Esta norma se refiere, precisamente, a los efectos del recurso tanto la disconformidad con el efecto “suspensivo o devolutivo” como por el momento del trámite, esto es “diferido o inmediato”. De acuerdo con ello, la queja será admitida. En consecuencia, el Tribunal habrá

de pronunciarse seguidamente sobre los efectos de la concesión de la apelación, que motivó el recurso del apelante (art. 34° inc. 5, a del Código Procesal).

Si bien en los procesos ejecutivos, la posibilidad de postergar el tratamiento de la apelación obedece al objetivo de evitar la paralización de la ejecución de la sentencia con sucesivas apelaciones y remisiones del expediente a Cámara (cfr. art. 509 del CPCCN), la excepción la constituye cuando lo que se discute es absolutamente necesario para fijar los parámetros sobre los cuales habrá de realizarse la liquidación respectiva, a fin de evitar mayores dilaciones.

Sentado ello, toda vez que el auto atacado del 28.09.2022, dispuso que se practique una nueva liquidación donde se ajuste la P.B.U. conforme el índice establecido en el precedente “B., corresponde modificar el efecto de la concesión, el que deberá ser “inmediato”.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Declarar formalmente admisible la queja impetrada. 2°) Modificar el efecto con el que se concedió, de acuerdo con las fundamentaciones expuestas precedentemente. 3°) Devolver las actuaciones a la instancia de grado, a fines de que se sustancie el recurso.

Regístrese, notifíquese y remítase.

Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

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