Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 080390/2022/2/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
80390/2022
Recurso Queja Nº 2 - CUEVA CHAVEZ, L.A.
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.El Sr. Magistrado de grado denegó el 10.11.2022 el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, invocando los términos del art. 379 del CPCC., que establece la inapelabilidad de las resoluciones recaídas sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, respecto del auto del 25.10.2022
punto VIII, que desestimó la producción de una prueba anticipada (pericial médica y psicológica).
En razón de ello, la accionante articula el procedimiento previsto por el art. 282 del Código Procesal.
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El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf.
CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08;
íd.íd., R. de H.E.. N° 26.692/15, del 10/02/2019, entre otros antecedentes).
La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito Fecha de firma: 30/11/2022
Alta en sistema: 01/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,
la queja debe desestimarse (CNCiv., S.C., R.
de H. 71.223/13, del 24/10/13; íd.íd., R. de H.
Expte. n° 56.866/08, del 24/10/13; íd.íd., R. de H.E.. n° 31.172/18, del 27/02/19 y sus citas).
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Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”, t.I, pág. 399, Ed. A.,
Buenos Aires 1991; CNCiv. Sala F, R. 178.678 del 18/10/1985).
En la causa, se alzó en subsidio la parte actora contra la decisión del 25.10.2022,
sosteniendo que la providencia en crisis posterga la prueba hasta el momento de su normal producción y siendo que el actor no estará
presente para asistir a las pericias, lo que restringe el derecho a su reclamo, debiendo viajar al país para realizar las entrevistas periciales, afrontando...
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