Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Noviembre de 2022, expediente CAF 047917/2018/2/RH002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

47917/2018 RENIERO, SEBASTIAN RAMON Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.- MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la demandada dedujo la presente queja contra la decisión de la Sra. jueza de grado del 5/10/2022 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 3/10/2022, por considerar que no se encontraba configurada la existencia de un gravamen actual y concreto.

    De la compulsa del sistema informático surge que:

    - por auto del 26/8/2022, la Sra. Jueza de grado aprobó

    en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación que ha sido incorporada digitalmente la parte demandada- el día 22/8/2022; hasta la suma que respecto de cada actor se indica y en la forma que allí se discrimina.

    - el 28/9/2022 la demandada -Gendarmería Nacional-

    solicitó la apertura de una cuenta bancaria para obtener su correspondiente CBU a nombre de la causa y a la orden del Juzgado.

    - por providencia del 3/10/2022, la Magistrada hizo saber a la parte demandada que, “con vistas a evitar un atraso prolongado en el cobro de las acreencias y el posterior deterioro en el valor de los créditos reconocidos en la sentencia dictada en autos, en línea con lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, deberá efectuar el pago de las sumas debidas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia.”.

    - contra esa decisión, el 3/10/2022 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recurso que fuera desestimado por auto del 4/10/2022, y, posteriormente,

    mediante providencia de fecha 5/10/2022 rechazó la apelación deducida de manera subsidiaria por entender que no se encuentra configurada la existencia de un gravamen actual y concreto.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación sostuvo que resultaba erróneo hacer extensible a Gendarmería Nacional, lo dispuesto en la Acordada en cuestión.

    En primer lugar, expuso que se trata de una solicitud individual y particular efectuada por la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ejército Argentino, que nada tiene que ver con su parte,

    aclarando que no sólo se trata de Fuerzas diferentes, sino que pertenecen a ministerios diferentes, en tanto el Ejército Argentino depende de la cartera de Defensa, y la Gendarmería tiene dependencia del Ministerio de Seguridad.

    A mayor abundamiento cabe señalar que la propia A. no hace “general” para todos los juicios de personal militar,

    la aplicación de una Acordada “particular”, sin considerar que se trata de organismos completamente...

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