Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 047737/2019/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 47737/2019

AUTOS: Recurso Queja Nº 2 - BARBIERI, G.P. c/ REPARTOSYA S.A.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda deducida por G.P.B. y condenó a la demandada a abonar la suma de $210.334,23,

más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación. No obstante, el juez de grado consideró que para ella la sentencia cuestionada resultaba inapelable por el monto y, en consecuencia, desestimó el recurso deducido.

Frente a ello, interpuso el presente recurso de hecho.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN,

por lo que corresponde abocarse al fondo del asunto.

El recurrente se queja por la desestimación del recurso de apelación por no superar el valor que se pretende cuestionar el límite previsto en el art. 106

de la LO. Sostiene que de estarse a los parámetros de capitalización de intereses dispuestos en el Acta CNAT n.° 2764, el monto cuestionado supera ampliamente el limite ya mencionado.

Si bien el monto de condena expuesto en la sentencia ($210.334,23) per se no supera el límite de apelabilidad dispuesto en el art. 106 de la LO -

que a la fecha de denegación del recurso ascendía a la suma de $390.000 (Asamblea del Colegio de Delegados del CPACF del 24/08/2022)-, lo cierto es que, de aplicarse las pautas de capitalización que dispuso el Acta CNAT n.° 2764 como método de readecuación de los créditos, el capital de condena superaría dicho limite y que dada la existencia de debates en la materia y al encontrarse en trámite ante este Tribunal el expediente principal...

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