Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Noviembre de 2022, expediente CAF 050650/2016/2/RH002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

50650/2016/RQU Nº 2 SANCHEZ, JULIO EVELIO Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.- MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la demandada dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. juez de grado del 27/9/2022 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 08/7/2022.

    De la compulsa del sistema informático surge que:

    - Por auto del 8/7/2022, el Sr. magistrado de grado aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación incorporada con fecha 28/12/21 hasta la suma que respecto de cada actor se indica y en la forma que allí se discrimina.

    Asimismo, dejó aclarado que de conformidad con el criterio que surge de la Acordada 1/2020 de la Excma. Cámara de este Fuero, al momento de realizarse el pago, el depósito de las sumas que resultan de la liquidación aprobada deberá ser efectuado directamente en la cuenta en que el actor beneficiario percibe sus haberes, quedando a cargo de la demandada la acreditación de dicho pago (conf. Acordada citada).

    - Contra dicha decisión, el 8/8/2022 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    - El Sr. magistrado de grado rechazó los recursos interpuestos por la dispuso que: “[…] Toda vez que los argumentos expuestos en la presentación en despacho no sustentan una variación del criterio plasmado en la providencia recurrida, no corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto. Asimismo, toda vez que no se encuentra configurada la existencia de un gravamen actual y concreto, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación sostuvo que resulta erróneo hacer extensible a Gendarmería Nacional, lo dispuesto en la Acordada en cuestión.

    En primer lugar, expuso que se trata de una solicitud individual y particular efectuada por la Dirección General de Asuntos jurídicos del Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Ejército Argentino, que nada tiene que ver con su parte, aclarando que no sólo se trata de Fuerzas diferentes, sino que pertenecen a ministerios diferentes, en tanto el Ejército Argentino depende de la cartera de Defensa, y la Gendarmería tiene dependencia del Ministerio de Seguridad.

    A mayor abundamiento cabe señalar que la propia A. no hace “general” para todos los juicios de personal militar, la aplicación de una Acordada “particular”, sin considerar que se trata de organismos completamente diferentes, sujetos a normas distintas que regulan los procedimientos de...

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