Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 061795/2016/2/RH002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

61795/2016 Recurso Queja Nº 2 - c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.- MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la demandada dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. juez de grado del 7/9/2022 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 26/8/2022.

    De la compulsa del sistema informático surge que - Por auto del 12/07/2022, el Sr. magistrado de grado aprobó

    en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada —con fecha 23/6/2022— hasta la suma de $ 5.791015,08, en concepto capital e intereses de crédito laboral.

    En tal providencia dispuso que “En atención a lo dispuesto en la Acordada 1/20 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, hágase saber a la demandada que deberá efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde estos perciben sus haberes, debiendo acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia”.

    - Mediante presentación de la actora de fecha 25/08/2022,

    solicitó que se intime a la demandada para que proceda a informar si existe crédito presupuestario para cancelar la deuda resultante de la liquidación aprobada y en caso afirmativo, informe el plazo en que procederá a depositar las sumas correspondientes a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos. A su vez requirió que, para el caso de no contar con partida, acredite haber realizado las gestiones necesarias a fin de incluir las sumas en el presupuesto del corriente año bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho.

    - el 26/08/2022 se procedió a intimar a la demandada en los términos solicitados por la accionante, habiéndose notificado mediante cédula electrónica el 1/9/2022.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    - Contra dicha decisión, el 5/9/2022 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    - Por auto del 7/9/2022, el Sr. magistrado de grado dispuso que: “[…] En atención a la vigencia de la Acordada Nº 1/20 de la Cámara del Fuero, no corresponde hacer lugar a la revocatoria y al recurso de apelación en subsidio interpuesto. Máxime, teniendo en cuenta que la citada Acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad en el cobro de tales créditos.”.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación sostuvo que resulta erróneo hacer extensible a Gendarmería Nacional, lo dispuesto en la Acordada en cuestión.

    En primer lugar, expuso que se trata de una solicitud...

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