Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 054875/2012/2/RH002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54875/2012

Recurso Queja Nº 2 – G. A. N. s/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP.

PROFESIONAL

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpone recurso de queja por apelación denegada, contra la resolución denegatoria dictada el 11 de octubre de 2022, en oportunidad de desestimarse el recurso de reposición deducido por aquélla, el 06 de octubre de 2022, contra la providencia de fecha 04 de octubre de 2022, en la que se dispuso que nada correspondía proveer a lo solicitado por la ejecutante, en tanto a fs.1291 (16/08/22) se hizo lugar a su revocatoria, únicamente, a los fines de la traba del embargo que solicitara.

  2. Como es sabido, el recurso de queja por apelación denegada, también denominado recurso directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia ordinarias,

    tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta, por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, n°558, pág.127; R.S., L., “Teoría y práctica de las nulidades y recursos procesales”, Tomo II [Nulidades Procesales], Bs. As., Ed. G., año 2004, pág.537 y ss.).

  3. En la revisión del juicio de admisibilidad formulado por la “a quo”, se advierte que la denegatoria recurrida (11 de octubre de 2022) resulta ajustada a derecho, en tanto la providencia apelada por la quejosa es consecuencia de otra anterior que se encuentra firme y, por tanto, son aplicables al caso los principios generales de la Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    preclusión y la cosa juzgada (Hitters, J.C., “Técnica de los Recursos Ordinarios”, pág.328, Ed. Librería E.P..

    A mayor abundamiento, repárese que en el ap.III de la resolución de fs.1291 (16/08/2022) se determinó la “inejecutabilidad”

    del bien embargado por hallarse sujeto al régimen de protección de la vivienda, y que la traba de un embargo (ejecutorio) es requisito esencial para el inicio del trámite de...

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