Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 014760/2018/2/RH001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

14760/2018

Recurso Queja Nº 2 - -ML- PEREZ, EDUARDO MAXIMILIANO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se promueve recurso de queja contra la resolución datada el 3/10/2022. que deniega la apelación interpuesta para impugnar la resolución de fecha 27/09/2022.

Tras reseñar los antecedentes, se agravia el presentante,

considerando que ha practicado las actualizaciones de sus honorarios y que son accesorias de la obligación principal. Agrega que el art 242 del CPCC establece que la inapelabilidad por el monto, no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.

Habiéndose reseñado el contenido de la queja nos abocaremos a su análisis y decisión.

Independientemente de ponderar las razones alegadas en la queja, lo cierto es que el monto que motiva la cuestión, conforme surge de los antecedentes referidos en la presentación que se provee, la torna inapelable.

No se trata ya de un supuesto relativo a la regulación de honorarios profesionales, sino de la pretendida actualización de los mismos.

La excepción que prevé el art. 242 CPCC establece en su último párrafo, conforme la redacción que impone la ley 26.536, sólo resulta aplicable cuando se objeta la suma por la cual se regulan honorarios y no proyecta su alcance al supuesto que ocurre en la especie.

Se duplica ese contenido en el texto del art. 244, CPCC, donde también se refiere a que es apelable toda regulación de honorarios.

La norma procesal aplicable, autoriza a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que, anualmente, proceda a adecuar, si correspondiere,

el monto allí establecido.

Así, mediante la Acordada N° 14/2022, CSJN, B.O. 27/5/2022,

vigente a la fecha de la interposición del recurso en estudio, contempla la inapelabilidad en cuanto el valor cuestionado no supere la suma de PESOS

SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio “de minimis non curat pretor” (de lo mínimo no se ocupa el magistrado, en Ackerman-Ferrer-Piña-Rosatti, “Diccionario Jurídico” T

II, pág. 657, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012).

Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de...

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