Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 021522/2020/2/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21522/2020

Recurso Queja Nº 2 - MUÑOZ, SEBASTIAN s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja planteado por el actor contra la providencia del 23/09/2022 que denegó la apelación contra la resolución del 22/09/2022,

    mediante la cual fue rechazado el pedido de impugnación y nulidad de la pericia médica formulado por el aquí recurrente.

    Al fundar su queja, M. sostuvo que la inapelablidad contenida en el art. 379 del Código Procesal -norma citada en la resolución denegatoria de la apelación- tenía carácter taxativo y, en consecuencia, no resultaba aplicable para este caso, en donde además fue resuelto un planteo de nulidad. Agregó

    que la decisión de rechazar el recurso interpuesto vulneró el principio de la doble instancia y el derecho de la defensa en juicio.

  2. ) Como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en numerosos precedentes, la queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación1.

    Asimismo, es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    El art. 379 del Código Procesal establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.

    1

    C.. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La inapelabilidad consagrada en el art. 379 del Código Procesal se aplica a los casos previstos específicamente; es decir, a los que versando sobre medidas probatorias sean resueltos mediante la interpretación de las normas que gobiernan el régimen de su admisibilidad, pertinencia y producción.

    Su finalidad es evitar las continuas y prolongadas interrupciones que puede sufrir el procedimiento en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR