Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 000366/2006/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 366/2006

Recurso Queja Nº 2 - B.R.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. MK

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por el actor el 28.8.22; y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las copias digitales de la causa, contra la sentencia definitiva de fecha 23.9.20, la letrada del actor presentó el día 30.9.20

    el recurso de apelación, el que -según sus dichos- por un error involuntario ingresó de manera digital al expediente con igual n° 366/06, pero del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Al no visualizar el escrito de apelación en la web, la letrada advirtió la circunstancia supra descripta y efectuó una presentación en la instancia de grado informando lo sucedido y adjuntando el escrito de apelación citado, mediante pieza titulada “MANIFIESTA – ACOMPAÑA – SOLICITA”

    (conf. escrito de fecha 8.4.21).

    Dicha presentación quedó sin suscribir por parte del Juzgado y fue agregada al expediente recién con fecha 4.2.22, al ser advertida tal omisión frente al pedido de elevación efectuado por el perito mediante escrito de fecha 2.2.22. En el proveído consecuente, se ordenó correr traslado a la accionada de la presentación efectuada por la parte actora el 8.4.21 (ver auto del 4.2.22),

    quien fue notificada con fecha 1.6.22, guardando silencio al respecto.

    Así las cosas, mediante presentación de fecha 11.8.22, el actor solicitó se provea el recurso de apelación oportunamente deducido.

    El juez de la anterior instancia, mediante resolución de fecha 17.8.22 dispuso que, toda vez que la presentación del recurso de apelación en un juzgado distinto del que pronunció la sentencia atacada constituye, atento lo establecido por el art. 245 del CPCCN, un error inexcusable, resultaba irrelevante la fecha de la presentación en otra dependencia, teniendo en cuenta que al tiempo de llegar el recurso a su Juzgado, el plazo para presentarlo ya había transcurrido en exceso. En tal sentido, hizo notar que la actora informó el error incurrido y presentó el escrito de apelación en estas actuaciones recién con Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    fecha 4.2.22. Por ello, toda vez que el recurso interpuesto resulta extemporáneo –confr. notificación del 23.9.20 que surge de estas actuaciones-, resolvió que correspondía tenerlo por no presentado; lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR