Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 004443/2021/2/RH002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 2 - c/ D,, C, B, s/PRUEBA ANTICIPADA

J. 17 SALA G Expte. n° 4443/2021/2/RH2

Buenos Aires, septiembre de 2022.-PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene digitalmente el presente incidente a la Sala en razón del recurso de hecho deducido por la demandada contra el decisorio de fecha 16/09/22 que denegó la apelación articulada en subsidio contra providencia de fecha 22/08/22 –suscripta por el prosecretario del juzgado–,

    mediante la cual se tuvo por presentado al consultor técnico de la parte actora.

  2. Es sabido que el artículo 38 “ter” del Código Procesal constituye una garantía de los litigantes frente a las diversas situaciones que pueden suscitarse a partir de las actuaciones de secretarios o prosecretarios,

    permitiendo que, mediante tal impugnación el juez pueda hacer suya la providencia atacada, mantenerla o no, siendo apelable lo que éste decida, si se dan los presupuestos necesarios para el otorgamiento del recurso.

    La inapelabilidad establecida en el artículo 38 “in fine” del Código Procesal no puede interpretarse literalmente, ya que ello sería incompatible con la posibilidad que el secretario dicte una providencia susceptible de generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por ejemplo, la devolución del escrito de contestación de demanda presentado fuera de plazo o sin copias. De ahí que si el juez hace suya la resolución impugnada, encuadra la hipótesis de providencias simples que causan gravamen, las que son apelables a mérito de lo dispuesto por el art. 242,

    inc. 3°. (conf. Palacio, L.E., “El régimen de las providencias simples en la reforma procesal”, en LL, 1981-C-1054; P.C., O., “Los auxiliares directos del juez (A propósito de sus funciones y la tarea judicial)”, en LL, 1982-D-733; Colombo, C., Código Procesal..., Tomo I, pág. 264; Fassi-Yañez, Código Procesal..., Tomo I, pág. 303).

    Por lo tanto, sólo es apelable la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto la providencia dictada por el secretario o Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    prosecretario, siempre que sea susceptible de ocasionar gravamen irreparable. No lo es, en cambio, la providencia misma suscripta por los mencionados funcionarios, ni siquiera cuando el recurso ha sido interpuesto en subsidio –tal como se da en la especie-, pues éste devendría prematuro...

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