Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 075261/2021/2/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
75261/2021
Recurso Queja Nº 2 - FERNANDEZ, M.M. s/PRUEBA
ANTICIPADA
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MIS
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la decisión de fecha 15/09/22 que desestimó el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 13/9/2022 contra la resolución del 09/09/22,
se alzó en queja la actora.
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En las actuaciones principales “F., M.M. c/
Paroissien 2640 S.A. y otros s/ prueba anticipada” (expte. n° 75.261/2021), el magistrado a cargo del Juzgado denegó la revocatoria con apelación en subsidio intentada contra el auto que rechazó el pedido de la actora de dar nueva intervención al perito ingeniero designado. Para así decidir sostuvo que lo solicitado resultaba un pedido extemporáneo de ampliación de prueba y, en atención a lo previsto por el art. 379 del CPCC, también desestimó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
Por su parte la actora afirmó que su pedido se encuentra fundado en la existencia de nuevos hechos ocurridos con posterioridad a la inspección realizada por el experto, que estarían afectando gravemente a su propiedad y aclaró que la medida cautelar difiere en su objeto de lo aquí solicitado.
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Se ha dicho que el art. 379 del Código Procesal, cuando refiere a las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, debe entenderse limitado razonablemente a pruebas incorporadas regularmente y que deban ser proveídas por el juzgado, y no otras cuestiones,
aunque puedan medianamente referirse a la prueba (CNFed. Cont. Adm., Sala II,
21/5/92, elDial-AH17D, citado por K., M.d.C., en Highton-Areán,
Código Procesal Civil y Comercial…
, T° 7, pág. 398, ap. 10). Por ello, lo solicitado por la actora no se encuentra encuadrado en la limitación prevista por el Fecha de firma: 22/09/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
art. 379 del Cód. Procesal. Y, conforme los términos en que fue planteada la cuestión, esta Sala considera que la resolución del 09/09/22 es susceptible de ocasionar a la quejosa un gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCCN, razón por la cual el recurso debe ser admitido.
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En consecuencia, el tribunal
RESUELVE:
Declarar mal denegado el 15/9/2022 el recurso de...
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