Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 004287/2020/2/RH002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

4287/2020

Recurso Queja Nº 2 - c/ G, E. G. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el incidentista con relación al proveído denegatorio del 08/09/2022, respecto de la apelación interpuesta en subsidio el 22/08/2022, contra lo proveído en el punto 2) del auto de fecha 17/08/2022.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo,

    incluyendo todos los recaudos para su resolución.

  3. Establecido ello, dado que la providencia cuestionada por el recurrente –de fecha 17/08/2022– es consecuencia inmediata de otra anterior a la que remite y que ha sido consentida por aquél –de fecha 14/03/2022–, el recurso de apelación subsidiario interpuesto ha sido bien denegado, en tanto son aplicables al caso los principios generales de la preclusión y la cosa juzgada (H.J.C., “Técnica de los Recursos Ordinarios”, pág.328).

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Lo contrario importaría habilitar una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de los actos procesales cumplidos (conf. CNCiv., Esta Sala “J”

    expediente N° 80788/2018 Recurso Queja Nº 1 - c/ L. E. C. s/

    ejecución hipotecaria del 4/10/21; íd., íd., expediente N° 1367/2021

  4. C. A. c/ G. T. R. s/ interrupción de prescripción” del 9/11/21; íd.,

    íd., 21849/2020 Recurso Queja Nº 2 – S. C, S. D. s/daños y perjuicios” del 20/03/2022).

    Ello así, en tanto resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operados los...

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