Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2022, expediente FCT 003003/2015/2/RH002
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
Vista: La causa caratulada “Incidente de Recurso de Queja en autos: C.,
L.A. c/ Estado de la Nación Argentina y otros s/ Acción Mere Declarativa de
Derecho”, Expte. N° FCT 3003/2015/2/RH2; y
Considerando:
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Que la parte actora formula queja contra la resolución de fecha 29/06/2022
(firma electrónica del 04/08/22), con el fin de atacar el efecto conferido por el juez a quo al
conceder el recurso de apelación promovido por su parte el 19/05/2022 contra la
providencia de fecha 10/05/2022.
-
Sostiene el quejoso que debe modificarse la resolución que ataca en cuando al
efecto diferido de la apelación, que debió ser de efecto inmediato.
Alega que peticionó se libren oficios al Sanatorio Otamendi y al Centro de
Patología Dr. E. de CABA, lo que fue denegado por el a quo (10/05/2022). Contra ello
interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria (19/05/22) y el a quo por
resolución rechazó ese planteo y concedió la apelación en relación y con efecto diferido.
Afirma que dicho efecto es ilegítimo. Cita el último párrafo del art. 243 CPCCN. Agrega
que da cumplimiento a los requisitos de admisibilidad de la presente queja en los términos
Finalmente sostiene que siendo admisible la queja, se modifique el efecto –diferido
con el que fuera concedida la apelación, y se analice la misma.
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Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal prescriptos
por el art. 283 del C.P.C.y C.N. –por remisión del art. 284 de la norma ritual de referencia,
corresponde abordar al examen de la cuestión que habilita la competencia de esta alzada.
Consecuentemente, atendiendo a los fundamentos señalados por el presentante
corresponde inferir que no se advierte agravio suficiente que justifique su presentación,
conforme lo dispuesto en el art. 265 CPCCN.
En efecto, se halla expresamente regulado en el artículo 379 CPCCN que si
el actor considera que se hubiere negado alguna medida probatoria, puede solicitar a la
cámara –si correspondiere que la diligencie en oportunidad de que el expediente fuere
Fecha de firma: 16/09/2022 elevado para conocer del recurso contra la sentencia definitiva. Asimismo, obsérvese que si
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...
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