Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 062558/2022/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

62558/2022

Recurso Queja Nº 2 - G, R N s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada,

    denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

    Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”,

    1. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

    Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo,

    incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

    , t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

    En la especie, ante la interposición del recurso en los Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    términos del art. 38 ter del ordenamiento legal de forma incoado el día 30 de agosto de 2022 (ver fs. 23/25 de los autos principales), se resolvió en el decisorio del día 5 de septiembre de 2022 desestimar el planteo y denegar el recurso de apelación en virtud de lo previsto por el art. 38 ter “in fine” (ver fs. 26 de los autos principales).

    A. efecto, cabe recordar que el art. 38 ter del Código Procesal prevé que “...dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se...

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