Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 003181/2020/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VARENNA, DIEGO RICARDO C/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA

EXPEDIENTE COM N° 3181/2020/2 SIL

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Yamaha Motor Argentina SA viene en queja por el rechazo de la apelación deducida subsidiariamente (v. fs. 1422/31) a la providencia fechada el 10/8/2022 en cuanto consideró inadmisible la documental cuya incorporación se pretendió en los términos del art. 335 y 358 CPCC.

  2. Esta Sala ha tenido ocasión de sostener antes de ahora que por tratarse de un supuesto de excepción, el art. 379 CPCC no puede ser objeto de interpretaciones analógicas (cfr. mutatis mutandi, esta Sala,

    10/4/2012, "Pac Paints SA c/Hidroquimica Americana SA s/ordinario s/queja"; íd. 31/10/2013, "Peralta Casiano c/Banco Santander Rio SA

    s/ordinario s/queja”, Expte. Nº 029489/2013).

    De este modo, lo que aquí se ha puesto en tela de juicio es la posibilidad de ejercer la facultad prevista por los arts. 335 y 358 CPCC para incorporar documentación que se pregona relevante para la solución del caso.

    Las notas excepcionales que sostienen la petición de la accionada en el especial contexto en el que se inscribe actualmente el proceso (v. gr. donde con posterioridad a la presentación de alegatos, se ha autorizado jurisdiccionalmente una comprobación empírica sobre la moto que es objeto del pleito) llevan a determinar que la materia no se inscriba estrictamente dentro del marco técnico de aprehensión conceptual del régimen probatorio del art. 379 CPCC, el cual es de interpretación restrictiva Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    (véase, esta Sala, 7/6/2018, “Llanos, M.D.c.P.S. y otros s/ordinario”, Expte. COM N° 23343/2014).

    En síntesis, solo son irrecurribles las resoluciones del juez sobre "producción", "denegación" y "sustanciación" de la prueba pero no aquellas que pueden influir sobre aquella pero obedecen a otras normas procesales,

    tales como aquí...

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