Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 073104/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73104/2021

Recurso Queja Nº 2 - SMITH, MAURICIO HUMBERTO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud de la queja deducida por la parte actora contra la providencia del 31/08/22 que denegó la reposición y apelación en subsidio articulada contra el auto de fecha 26/08/2022, por considerar que la misma resulta irrecurrible toda vez que fue dictada en los términos del art.

    36 del Código Procesal II.- Por proveído dictado el 26/08/22 en los términos del art. 36 inc. 4)

    del Código Procesal, en los autos caratulados “S., M.H. c/ P.N., A. s/ daños y perjuicios” (expte. n° 73.104/2021) y previo a la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal, la Sra.

    Magistrada ordenó el libramiento de oficios a la empleadora y ART del actor, para que informen si este gozó de licencias médicas y/o pagos de indemnizaciones en virtud del siniestro por el que reclama.

    Argumenta el quejoso, que la decisión adoptada por la Magistrada provoca una dilación innecesaria en el proceso que resulta contraria a los principios de celeridad y economía procesal que deben primar, y asegura que los informes solicitados serán diligenciados y agregados oportunamente. Situación que, según sus dichos, no impide ordenar la apertura a prueba de las actuaciones.

  2. Así las cosas, entendemos que la decisión cuestionada tiene aptitud suficiente para causar un agravio de difícil reparación ulterior, de modo que se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (cf.

    FassiYañez, “Código...”, 2276, n° 7)

    No escapa a la valoración del Tribunal que, tal como lo señala el magistrado de grado al desestimar la apelación, las providencias dictadas en uso de Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    las facultades ordenatorias e instructorias que reconoce la ley a los jueces resultan,

    en principio, irrecurribles. Sin embargo, este principio debe ceder cuando la decisión impugnada aparece “prima facie” irrazonable, ya sea porque afecte la garantía de defensa en juicio o porque ocasione un perjuicio grave a algunas de las partes (conf. arg. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR